Congelar un momento de la vida para volver a él en el futuro y recordar lo vivido o sentido es un deseo que existe desde hace milenios. La pintura rupestre, los grabados en piedra, los papiros, el arte, la fotografía y el video se convirtieron en ayudantes de la memoria: podemos volver al lugar donde dimos nuestros primeros pasos, saber lo que usamos en la celebración del primer cumpleaños o cómo fueron las primeras vacaciones. Gracias a Internet esos soportes se han transformado y su almacenamiento ya no está únicamente en álbumes familiares o videos caseros grabados en casetes o VHS; hoy en día nuestros recuerdos se almacenan en distintas plataformas digitales como el correo electrónico, Google Drive, Facebook, Instagram, YouTube y hasta un blog. A diferencia de épocas anteriores, esta información no está escondida en un mueble: estos “recuerdos” están abiertos, literalmente, a todo el mundo.
Sharenting es un término derivado de las palabras en inglés “share” y “parenting” (“compartir” y “paternidad” respectivamente), y hace referencia al uso de las redes sociales por parte de los padres, familias y cuidadores para publicar información sobre la vida de los niños: una imagen de cumpleaños, un video jugando en el parque, una anécdota, una emoción en el blog.
Según la Unicef, en el Estado Mundial de la Infancia 2017: niños en un mundo digital, los niños y adolescentes menores de 18 años representan aproximadamente uno de cada tres usuarios de internet en todo el mundo, y revelan que los niños están accediendo a internet a edades cada vez más tempranas: en algunos países los niños menores de 15 años tienen la misma probabilidad de usar internet que los adultos mayores de 25 años. Aunque el término «nativo digital» se esté replanteando, es cierto que muchos niños que están naciendo en esta época están inmersos en las tecnologías y en las redes sociales; ellos hacen parte del “día a día digital” y muchos padres, vía electrónica, disfrutan de compartir con sus amigos, familiares y desconocidos muchos momentos de sus hijos y en algunos casos hacen evidentes sus talentos e intereses como la moda, los juguetes, la música, entre otros.
Pixie Curtis tiene tres años y es la “fashionista” más joven de las redes sociales. Tiene más de 100.000 seguidores en su cuenta de Instagram que es manejada por su manager y mamá @roxyjacenko; el perfil de Curtis tiene más de 3.000 publicaciones en las que muestran sus sesiones de fotos, el primer día de escuela al lado de su hermano menor, una tarde en el parque, sus juegos y deportes favoritos, y por supuesto imágenes con las marcas de moda que representa.
Otra “fashionista” es la niña japonesa Coco Hamamatsu, de siete años de edad, cuyo nombre de usuario es coco_pinkprincess, y tiene 483.000 seguidores. A diferencia de Pixie Curtis, Coco sube únicamente fotos con sus «pintas» preferidas y algunas en las que está acompañada de celebridades de la moda.
Los anteriores son ejemplos extraordinarios del uso de la imagen de los niños en las plataformas digitales, pero, ¿qué pasa con el papá que comparte un par de fotos de su hija en Facebook? ¿Y la abuela que envía al grupo de WhatsApp un video de su nieto? ¿Y los cuidadores que le crean un perfil en una red social a su pequeño de cinco años?
Según las leyes en Colombia los niños son sujetos especiales de protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad y a su necesidad de especial cuidado; lo anterior es un principio que condiciona el actuar de las personas y las instituciones estatales y privadas al momento de la toma de decisiones en las que pueden verse afectados los menores. Sin embargo, pese a que los derechos de los niños prevalecen por encima de los demás, los niños no pueden tomar decisiones ante la ley y siempre están representados y cuidados por sus representantes legales –esto aplica al hecho de subir fotos en redes sociales: los padres, como representantes, pueden hacerlo, pero esta acción puede exponer a los niños a riesgos como el ciberbullyng (acoso a través de internet), el grooming (prácticas para engañar a menores con fines sexuales) y extorsión, entre otros; o sea, puede desprotegerlos y vulnerar sus derechos.
Aunque la tecnología ofrece innumerables ventajas para la infancia –por ejemplo, es una herramientas de aprendizaje, permite a los niños acceder a la información sobre asuntos que afectan a sus comunidades, o, en dado caso, alertan sobre situaciones de riesgo–, las tecnologías de la información y comunicación están intensificando los peligros tradicionales de la niñez y fomentando nuevas formas de abuso y explotación infantil. Personas inescrupulosas pueden comunicarse fácilmente con niños desprevenidos a través de sus perfiles en las redes sociales y los foros de juego anónimos.
Hoy en día es imposible tener el control de las fotografías que se publican por Facebook, WhatsApp o Instagram porque cuando son compartidas es difícil saber en qué manos están y dejan abiertas la posibilidad de que algunas personas hagan uso de ellas para cometer delitos.
En Colombia, de acuerdo a la ley de datos personales, ley 1581 de 2012, se considera que la imagen y las fotografías son un dato sensible que requiere un tratamiento especial por parte de las personas. En el caso de los niños, los datos sensibles requieren necesariamente la autorización del titular para su utilización y, en el caso de las redes sociales, cada vez que estamos compartiendo, como titulares, una foto de los niños o abriendo una cuenta, estamos aceptando la utilización de sus datos.
La declaración de derechos y responsabilidades de Facebook dice que si el usuario tiene menos de 18 años u otra mayoría de edad aplicable, declara que al menos uno de sus padres o tutores legales acepta la declaración y con ésta, el uso del nombre, su foto de perfil, los contenidos y la información compartida. Además, tanto para Facebook como para Instagram, es una falta abrir cuentas que no sean a nombre propio y ninguna plataforma se hace responsable cuando un tercero comparte imágenes o hace uso de éstas.
Para Miguel Rujana, abogado especialista en temas de derechos de autor, es muy importante que los padres sean conscientes de los términos y condiciones que aceptan cuando abren una cuenta en redes sociales, así como los riesgos que conlleva compartir imágenes de los niños en éstas. El especialista recomienda configurar la privacidad, limitar estas imágenes a la menor cantidad de personas, no crear cuentas independientes, evitar dar información como fechas, direcciones y teléfonos, y exigir a las instituciones y personas la autorización del uso de la imagen sin que éstas salgan del contexto en las que fueron aprobadas. Es importante saber que los niños que tienen una biografía digital y una identidad digital creada por sus padres pueden, en el futuro, exigir el retiro de su imagen y desautorizar su uso; incluso pueden pedir una indemnización si se cometieron perjuicios por el uso de su imagen en la niñez.
Las imágenes y videos del nacimiento de los niños, sus primeros pasos, sus primeras palabras, sus cumpleaños y todos sus logros ensanchan los corazones de los familiares y amigos cercanos que dan «like» a la publicación. Los padres y cuidadores demuestran su orgullo con un «compartir». Sin embargo hay que saber que cada imagen deja una huella que en algún punto del futuro los niños quieren olvidar –ya adultos– o que detrás de esas huellas, a lo mejor, hay alguien que está buscando hacer daño.
Los padres y familiares deben tener presente todos los riesgos que van dejando a un solo clic de información.